El Banco de España es el banco central que, de acuerdo con la Ley de Autonomía por la que se rige, participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales:

 

POLÍTICA MONETARIA

  • Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto del área del euro, integrada por los once países que iniciaron, el 1 de enero de 1999, la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (con posterioridad se integró también Grecia).

    La introducción de la moneda única ha supuesto que los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de los once países que iniciaron, el 1 de enero de 1999, la Tercera Etapa de la Unión Económica y Monetaria (UEM), hayan pasado a compartir su soberanía monetaria, de forma que los BCN participan, junto al BCE, en la toma de decisiones de política monetaria y ejecutan estas decisiones siguiendo las directrices del Eurosistema. El Eurosistema define y ejecuta la política monetaria de la Comunidad, con el objetivo de mantener la estabilidad de precios en el conjunto del área del euro. Sin perjuicio de este objetivo, el Eurosistema tiene que apoyar las políticas económicas generales de la UEM. Además, para perseguir sus objetivos, el Eurosistema tiene que actuar con arreglo al principio de una economía abierta y de libre competencia, favoreciendo una asignación eficiente de recursos.

    El Eurosistema ha definido la estabilidad de los precios como una situación caracterizada por un incremento anual del Índice Armonizado de Precios del Consumo (IAPC) para el área del euro inferior al 2%, y que ha de mantenerse en el medio plazo. La estrategia de política monetaria que desarrolla el Eurosistema, es decir, el conjunto de criterios y procedimientos de acuerdo con los cuales el banco central toma decisiones acerca de cómo alcanzar su objetivo último, se asienta sobre dos pilares:

1. Evolución de los agregados monetarios. La estrategia de política monetaria asigna un papel destacado a la evolución de un agregado monetario amplio, denominado M3, que incluye, fundamentalmente, el efectivo, los depósitos y los valores con vencimiento de hasta dos años, las cesiones temporales de activos y las participaciones en fondos de inversión del mercado monetario.

Asimismo, el Eurosistema ha anunciado un valor de referencia a medio plazo para el crecimiento del agregado M3, que es el 4,5%, cifra que se juzga consistente con el objetivo de estabilidad de precios establecido y que tiene en cuenta, además, una previsión de crecimiento del PIB real en la zona del euro entre el 2% y el 2,5% anual. El Eurosistema analiza regularmente la relación entre el crecimiento monetario observado y dicho valor de referencia, así como las razones de las posibles desviaciones, haciendo públicos los resultados de su análisis y sus implicaciones sobre las decisiones de política monetaria.

2.Utilización de otros indicadores. Paralelamente al análisis de los agregados monetarios, en la estrategia de política monetaria del Eurosistema desempeña un papel central la evaluación de las perspectivas sobre la evolución futura de los precios y de los riesgos para la estabilidad de precios en el área del euro. Esta evaluación se realizará tomando en consideración un amplio conjunto de información, como indicadores sobre la evolución futura de los precios, salarios, tipo de cambio, precio de los valores de renta fija, curva de rendimientos, medidas de actividad real (consumo, inversión), índices de precios y costes, encuestas de consumidores e indicadores de política fiscal, monetarios y financieros.

    Con el fin de alcanzar sus objetivos, el Eurosistema tiene a su disposición un conjunto de instrumentos de política monetaria: realiza operaciones de mercado abierto, ofrece facilidades permanentes y exige a las entidades de crédito el mantenimiento de un coeficiente de caja.

A) Operaciones de mercado abierto. Desempeñan un papel importante en la política monetaria del Eurosistema y tienen como objetivos el control de los tipos de interés, la gestión de la situación de liquidez del mercado y la señalización de la orientación de la política monetaria. Se inician a instancias del Eurosistema, que también decide qué instrumento se va a utilizar y las condiciones para su ejecución. En relación con sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en  cuatro categorías, entre las que destacan:

A.1) Operaciones principales de financiación. Son operaciones temporales de inyección regular de liquidez de frecuencia semanal y vencimiento de dos semanas. Estas operaciones se ejecutan por los BCN mediante subastas estándar y desempeñan un papel crucial en la consecución de los fines de las operaciones de mercado abierto del Eurosistema y proporcionan el grueso de la financiación al sistema crediticio.

A.2) Operaciones de financiación a más largo plazo. Son operaciones temporales de inyección de liquidez de frecuencia mensual y con un vencimiento de tres meses. Tienen como objetivo proporcionar a las entidades financiación adicional a más largo plazo y se ejecutan mediante subastas estándar. En estas operaciones, el Eurosistema, como regla general, no pretende enviar señales al mercado y, por tanto, actúa normalmente como aceptante de tipos de interés.

B) Facilidades permanentes. Tienen como objetivo proporcionar y absorber liquidez a un día, señalar la orientación general de la política monetaria y controlar los tipos de interés de mercado a un día. Se administran de forma descentralizada por los BCN:

B.1) Las entidades pueden utilizar la facilidad marginal de crédito para obtener liquidez a un día de los BCN contra activos de garantía. En circunstancias normales no existen límites a este crédito, aparte del requisito de presentar activos de garantía suficientes. El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito representa normalmente un máximo para el tipo de interés del mercado a un día.

B.2) Las entidades pueden utilizar la facilidad de depósito para realizar depósitos a un día con los BCN. En circunstancias normales, no hay límites a estos depósitos. El tipo de interés de la facilidad marginal de depósito constituye normalmente un mínimo para el tipo de interés del mercado a un día.

C) Coeficiente de caja (reservas mínimas). El coeficiente de caja del Eurosistema se aplica a las entidades de crédito del área del euro y tiene como objetivos primordiales estabilizar los tipos de interés del mercado monetario y crear o aumentar el déficit estructural de liquidez. El nivel del coeficiente se sitúa en un 2% de una base de pasivos computables a partir de los saldos a fin de mes, que incluye los depósitos hasta dos años y los valores emitidos distintos de acciones y participaciones con vencimiento de hasta dos años, con la excepción de los pasivos interbancarios y los pasivos frente al Eurosistema. El período de mantenimiento es mensual con un desfase de tres semanas con la base de cómputo y para contribuir a la estabilización de los tipos de interés, el Eurosistema permite a las entidades hacer uso de un mecanismo de promediación, lo que supone que el coeficiente ha de cumplirse con la media de los datos diarios de activos de caja.

POLÍTICA CAMBIARIA

  • Ejecutar la política cambiaria y realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del Artículo 109 del Tratado de la Unión Europea, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados Miembros.

 

    El Eurosistema ejecuta la política cambiaria y realiza operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del Artículo 109 del Tratado de la Unión Europea, además de poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. No obstante, los gobiernos de los países participantes en la UEM podrán tener y gestionar fondos de maniobra en divisas, conforme a lo previsto en el Tratado de Unión Europea (TUE).

    Hasta enero de 1999, la determinación del régimen de tipo de cambio, tal como establece el Artículo 11 de la Ley de Autonomía del Banco de España, era responsabilidad del Gobierno, si bien éste debía consultar al Banco de España con la finalidad de evitar que dicho régimen entrara en conflicto con el objetivo primordial de la estabilidad de precios. Desde el 1 de enero de 1999, la política de tipo de cambio es responsabilidad del Consejo Europeo y del Eurosistema, de forma que el Banco de España sólo tiene competencias en cuanto a su instrumentación como parte integrante del Eurosistema, aunque continúa gestionando con ciertos límites las reservas de divisas no transferidas al BCE.

    Desde ese momento, el Eurosistema, como responsable de la instrumentación de la política cambiaria, puede realizar las operaciones que estime conveniente y, en particular:

  1. Mantener y gestionar todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
  2. Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades u organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.

SISTEMA DE PAGOS Y FUNCIONAMIENTO Y ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO

  • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.

    El Eurosistema promueve el buen funcionamiento del sistema de grandes pagos en el área del euro, denominado TARGET (Trans-European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer System), ya que la ejecución de la política monetaria única debe contar con un adecuado sistema de pagos de ámbito europeo que sirva de soporte técnico para la liquidación de operaciones. Por su parte, el Banco de España seguirá siendo el responsable de promover el buen funcionamiento y estabilidad de los sistemas de pago nacionales y del sistema financiero.

    Los objetivos principales del sistema TARGET son ofrecer un vehículo ágil y seguro para la ejecución de la política monetaria única. Es un sistema descentralizado, basado en la interconexión de los sistemas de pagos de cada país. Su característica principal es que se trata de un sistema de liquidación bruta en tiempo real, por lo que los pagos serán liquidados individualmente (sin compensación previa) y con firmeza inmediata, una vez que haya sido comunicado. Para ello es necesario que la entidad pagadora cuente con saldo previo en su cuenta con el banco central correspondiente, o bien que éste último le otorgue el crédito necesario, debidamente respaldado por las garantías correspondientes.

 

 

 

EMISIÓN DE BILLETES DE CURSO LEGAL Y MONEDA METÁLICA

  • Emitir los billetes de curso legal.

 

    El Banco Central Europeo (BCE) tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros, si bien tanto el BCE como los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el BCE y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la UEM. Para la puesta en circulación de los billetes en euros, a partir del 1 de enero del año 2002, se ha adoptado un modelo de emisión descentralizado: el BCE tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes, mientras que la puesta en circulación propiamente dicha la llevarán a cabo los bancos centrales nacionales (BCN). Hasta entonces, corresponderá al Banco de España, previa autorización del BCE, la facultad exclusiva de emisión de billetes en pesetas.

    Por otra parte, el Banco de España continúa siendo el responsable de poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella, si bien requiere la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.


    Además de desempeñar las funciones anteriores como parte integrante del Eurosistema, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones adicionales:

  1. Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo.
  2. Supervisar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, la solvencia y el comportamiento de las instituciones de crédito.
  3. Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales.
  4. Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.
  5. Otras funciones:

5.1) Prestar los servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.

5.2) Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

5.3) Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria.

5.4) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

 

 

    Para el ejercicio de todas estas funciones y tal como consta en la Ley de Autonomía, los órganos rectores del Banco de España están estructurados en cuatro niveles: el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

 

                CUESTIONARIO