TEMA VI. CONCEPTO Y CLASES DE EMPRESAS

1-EXPLOTACIÓN, SOCIEDAD MERCANTIL Y EMPRESA

    Si la familia es la unidad básica de consumo, la empresa es la unidad básica de producción, una realidad socioeconómica básica y como tal regulada por nuestras leyes.

    Así la constitución en su artículo 33 señala:

  • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

Y el artículo 38:

  • Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

En una unidad económica de producción se superponen los aspectos técnicos con los jurídicos y económicos.

  • Desde un punto de vista técnico entendemos por explotación el conjunto de procesos tecnológicos aplicados a un conjunto de factores para lograr una serie de resultados

Esta actividad técnica puede organizarse en una o varias unidades de gestión (establecimientos mercantiles).

  • Desde un punto de vista jurídico la expresión "sociedad mercantil" representa el contrato de compañía por el cual dos o más personas se obligan a aportar al fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro.
    Debe tener personalidad jurídica, bien como empresario individual o como sociedad mercantil.
  • Económicamente se entiende por empresa al conjunto ordenado de factores de producción (capital, trabajo y recursos naturales), bajo la dirección y control del empresario.
    Una empresa puede manifestarse jurídicamente mediante una única sociedad mercantil, o puede incluir a varias sociedades mercantiles.

- Empresas en España. Enlace a la web del I.N.E.

2-LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

    La empresa, como realidad viva, ha ido evolucionando a lo largo de la historia.

    Si bien en la empresa tradicional coincidían en una misma persona quien aportaba el capital y quien realizaba las funciones propias de dirección, posteriormente la empresa moderna consagra la separación entre inversión (que suele ser una pluralidad de individuos) y gestión (realizada en su mayoría por profesionales y en el caso de empresas de cierto tamaño colegiada).

    Actualmente la empresa moderna y de cierto tamaño se suele configurar como un grupo de sociedades y establecimientos que giran entorno a una sola unidad de dirección, que constituye una unidad financiera y de decisión (una unidad económica).

    Normalmente se crean a través de una política de unión y participación de empresas

-financieramente independientes (teóricamente)

-conservando su propia personalidad jurídica

-económicamente dependientes

    Cuando los intereses de los grupos de empresas radican en más de un Estado aparecen las multinacionales

 

3-LAS EMPRESAS SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL

 

    Según la forma de propiedad del capital de la empresa se distingue entre:

  • Empresas privadas, cuyo capital es propiedad de particulares, siendo estos personas físicas o jurídicas.
  • Empresas públicas, cuya gestión depende de una corporación de Derecho Público (Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Municipio, etc.), teniendo esta la totalidad del capital o una parte significativa, que permita su control.

La existencia de empresas públicas es reflejo fiel de la política de intervencionismo del Estado en economía.

    En la actualidad, estando como están en boga las teorías neoliberales, se observa un proceso de privatización de las hasta hace poco empresas públicas (Telefónica, Endesa, Argentaria, etc.), proceso aún no concluido , que ha provocado una reducción del sector público empresarial, con la consiguiente dejación a la iniciativa privada de funciones y sectores hasta hace poco controlados o mediatizados por la iniciativa pública.

    No hemos de olvidar que el sector público económico español empezó a forjarse durante la dictadura del general Primo de Rivera (RENFE, CAMPSA,....), prosiguió durante la del general Franco, empezó a desmantelarse durante el decenio socialista y parece terminará durante el gobierno del partido popular.

    En la actualidad la mayoría de empresas que siguen bajo control público son deficitarias (HUNOSA), o de sectores relacionadas con la defensa nacional (SANTA BÁRBARA), que como puede entenderse son difícilmente privatizables.

 

4-OTROS TIPOS DE EMPRESAS

 

    Otras formas de clasificar las empresas acuden a criterios como el tamaño (pequeñas, medianas y grandes), en función del capital, los beneficios o el número de trabajadores que tengan; el sector de actividad al que se dedican (primario, secundario o terciario) o a la forma jurídica que adoptan para desarrollar sus funciones.

    Este último criterio determina la aparición de distintos tipos societarios, en los que en una primera clasificación debemos distinguir entre aquellos que dan lugar a la aparición de una persona jurídica independiente del empresario (sociedades mercantiles) de aquellos en que la persona del empresario se confunde con la empresa ya que no se crea una nueva persona jurídica.

    La clasificación que sigue no es exhaustiva, aunque baste decir que en nuestro país de cada 100 sociedades mercantiles aproximadamente 94 son limitadas y 5 anónimas, sin tener en cuenta a la empresa individual, que en el caso de pequeños negocios sigue siendo una opción muy utilizada.

    El Código de Comercio en su artículo 1º define al empresario como el comerciante con capacidad legal para ejercer el comercio habitualmente y las compañías mercantiles o industriales que se constituyan con arreglo al Código.

    Por tanto aparecen dos clases de empresario desde el punto de vista jurídico

  • el individual, persona física
  • la sociedad mercantil, persona jurídica

 

 

PERSONA FISICA

 

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

 

CARACTERÍSTICAS:

· Control total de la empresa por parte del titular.

· Responsabilidad total frente a terceros, con su patrimonio presente y futuro.

· No existe capital mínimo establecido para constituirla.

Legislación:

· Código de comercio en materia mercantil y Código civil en materia de derechos y obligaciones

COMUNIDAD DE BIENES

Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas.

CARACTERISTICAS:

· Se rigen por el Código Civil.

· No se exige un mínimo de socios.

· No se exige aportación mínima.

· Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

· La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

· Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.

· No tiene personalidad propia.

Legislación:

· Código de Comercio en materia mercantil.

· Código Civil en materia de derechos y obligaciones

SOCIEDAD CIVIL

Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

CARACTERISTICAS:

· Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.

· El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

· No existe capital mínimo legal para su constitución.

· El número mínimo de socios será de dos.

· La responsabilidad de los socios es ilimitada.

· Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

· Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

· Pueden revestir todas las formas reconocidas por el código de comercio, según el objeto a que se destinen.

PERSONA JURIDICA

SOCIEDADES MERCANTILES

 

SOCIEDAD COLECTIVA

CARACTERISTICAS:

· Dos o más socios.

· No existe mínimo legal para el capital social.

· Las aportaciones de capital se efectúan en dinero efectivo, créditos o efectos, con el valor que se dé a estos y por cada socio.

· Organo directivo: todos los socios.

· Gestión y administración: es realizada por administradores nombrados por los socios, o todos los socios en su caso.

 

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

CARACTERISTICAS:

· Dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan trabajo y capital y comanditarios cuando aportan exclusivamente capital.

· No existe mínimo legal para el capital social; los socios colectivos aportan trabajo y en su caso dinero efectivo, créditos o efectos de una sola vez; los socios comanditarios aportan capital exclusivamente y de una sola vez.

· Organo directivo: todos los socios.

· Gestión y administración: los administradores nombrados por los socios o todos los socios en su caso

 

 

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

CARACTERISTICAS:

· Tres o más socios. Uno al menos será colectivo. El resto comanditario.

· Capital: 10 millones dividido en acciones. Desembolsado el 25% en el momento de la constitución. El resto según se establezca en estatutos.

· Organos de la Sociedad:

    - Carácter deliberante: Junta General.

    - De gestión y administración: Los socios colectivos. El administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como su administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.

Legislación:

· Ley 19/1989 de Sociedades Anónimas

 

 

 

 

SOCIEDAD ANONIMA

CARACTERISTICAS:

· Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital mínimo es de 10 millones de pesetas, dividido en acciones, y en el momento de la constitución debe estar desembolsado, al menos el 25 % del nominal de cada una de ellas.

.  Las acciones pueden materializarse de distintas formas: al portador, nominativas, anotadas en cuenta, sin derecho voto, etc.

· El número de socios ha de ser tres como mínimo y su responsabilidad se limita al capital aportado. También se admiten sociedades anónimas unipersonales

. Los órganos sociales más importantes son la junta general de accionistas, los administradores y los auditores de cuentas (no necesarios en todas las sociedades)

· El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión ‘Sociedad Anónima’

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

· Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

· Derecho de suscripción preferente tanto en nuevas acciones emitidas, como de obligaciones convertibles en acciones.

. Transmisión libre de sus acciones.

· Asistir y votar en las Juntas Generales, e impugnar acuerdos sociales.

· Derecho a la información.

Legislación:

· Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido.

 

SOCIEDAD LIMITADA

CARACTERISTICAS:

· Es una Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

· El número de socios mínimo es de 2 y el capital, íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, no puede ser inferior a 500.000 y se expresará necesariamente en moneda nacional. Se admiten las sociedades limitadas unipersonales.

· El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’ o ‘Sociedad Limitada’.

· El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios

. La transmisión de las participaciones sociales es libre "mortis" causa y limitada "inter vivos".

DERECHOS DE LOS SOCIOS

· Participar en el reparto de beneficios y el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

· Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

Legislación:

· Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

 

 

 

 

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Son asociaciones con una forma específica en su actividad.

Existen bastantes diferencias con las Sociedades Mercantiles Ordinarias, en lo que se refiere al número de socios y carácter de los mismos, capital, trámites para su constitución, bonificaciones, etc.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Surgen para realizar una actividad económico-social al servicio de los socios.

Clases de Cooperativas

a) De primer grado:

· Cooperativas de trabajo asociado

· Cooperativas de consumidores y usuarios

· Cooperativas de viviendas

· Cooperativas agrarias

· Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

· Cooperativas de servicios

· Cooperativas del mar

· Cooperativas de transportistas

· Cooperativas de seguros

· Cooperativas sanitarias

· Cooperativas de enseñanza

· Cooperativas educacionales

· Cooperativas de crédito

b) Cooperativas protegidas:

Se consideran como tales las constituidas con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, o Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.

c) Cooperativas especialmente protegidas:

Dentro de las de primer grado son las siguientes:

· Cooperativas de trabajo asociado

· Cooperativas agrarias

· Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

· Cooperativas del mar

· Cooperativas de consumidores y usuarios

CARACTERISTICAS PRINCIPALES:

· Libre adhesión y separación de los socios.

· Variabilidad de los mismos y del capital.

· Igualdad de derechos.

· Limitación a percibir por la aportación de capital social.

· Número de socios: 2 mínimo en las de segundo grado y posteriores. 5 mínimo en las de primer grado.

· Capital: Integramente suscrito y desembolsado en un 25% como mínimo en el momento de la constitución. El resto desembolsado según consta en estatutos.

 

Los Socios

Obligaciones:

· Participar en la actividad de la empresa.

· A elegir y a ser elegido.

· Participar con voz y voto en los órganos sociales.

· Derecho a la información.

· Participar en anticipos laborales en plazo no superior a un mes.

· Descansos establecidos en la ley y los estatutos.

· Disfrutar en los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar entre autónomos y régimen general.

· Retorno cooperativo.

· Reembolso de sus aportaciones, con sus correspondientes deducciones cuando causan baja en la cooperativa.

Legislación

· Ley General de Cooperativas. Ley 3/1987, de 2 de abril (sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas comunidades autónomas).

 

 

 

SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

Son aquellas sociedades anónimas, en las que al menos el 51% del capital pertenece a los socios trabajadores, con una relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa.

CARACTERISTICAS:

· Dos tipos de socios: trabajadores y capitalistas.

· Capital mínimo 10 millones de pesetas, dividido en acciones, constituido por las aportaciones de los socios, y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.

· Las acciones de los socios trabajadores han de ser siempre nominativas.

· Ningún socio podrá poseer acciones que representen más del 25% del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 40%.

· La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.

· Deben dotar al fondo de reserva el 10% de los beneficios líquidos.

· El número de trabajadores que no sean socios no podrá superar el 15% de los socios trabajadores.

Legislación

· Ley de Sociedades Anónimas Laborales. Ley 15/1986, de 25 de abril

CUESTIONARIO